Se
constituye la "Plataforma Estatal por el 0-6"
La
Plataforma Estatal por el 0-6 se constituyó este fin de
semana en Madrid con el objetivo de coordinar y aglutinar todos
los movimientos por el 0-6 de las distintas CC.AA. en demanda
de que se reconozca el carácter unificado de la Educación
Infantil como etapa y la importancia idéntica de sus dos
ciclos.
Esta
iniciativa surge, tras los numerosos apoyos recibidos por el "Manifiesto
por la Integralidad de la Etapa de Educación Infantil 0-6"
promovido por la Federación de Movimientos de Renovación
Pedagógica de Madrid, que de momento aglutina tanto a profesionales
de la Educación como padres y madres de familia e instituciones
sociales, culturales y políticas de distintas comunidades.
El
Manifiesto demanda que el próximo Real Decreto sobre Requisitos
Mínimos de los Centros incluya la etapa completa de Educación
Infantil. Reclama también que el Gobierno elabore y publique
un Real Decreto de enseñanzas mínimas sobre el ciclo
de 0 a 3 años que complemente el ya publicado para 3-6
y reconozca el carácter unificado de ambos ciclos educativos.
El
citado Manifiesto cuenta ya con más de 7.000 firmas de
apoyo y ha sido suscrito por entidades como Concejo Educativo
de Castilla-León (M.R.P.), Junta de Portavoces de EE. Infantiles
de Madrid, Consejos de Redacción de Madrid y Navarra de
la Revista In-fan-cia, Departamentos de varias Facultades Públicas
de Educación, diversas Federaciones regionales de Sindicatos
(CC.OO, UGT, CGT), Partidos Políticos (I.U)., y escuelas
0-6, colegios, institutos de Educación Secundaria, asesores
de Educación Infantil de C.A.P., y equipos de Atención
Temprana de diversas Comunidades.
La
constitución de esta Plataforma se realizó en los
locales de Acción Educativa (miembro de la Federación
de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid)
con la presencia de una representación de Castilla-La Mancha
(Ana Palomares y Mª Carmen Guillén), Extremadura (Ángela
Jiménez), Madrid (Lali Vaquero, Mercedes Escobar y Alicia
Alonso) y Navarra (Javier Ibáñez) y con el apoyo
expreso manifestado por otras que no pudieron asistir.
Durante
el acto de constitución se dio un paso más al recalcar
la importancia de aunar esfuerzos y plantear un trabajo común
que englobe a todo el Estado, pues la regulación de esta
etapa (la más importante de la Educación pues es
la base sobre la que se asientan todas las demás) debe
realizarse a través de Reales Decretos para sus dos ciclos,
no sólo para el segundo de ellos (3-6 años), como
se pretende. Se trata de evitar, como afirmó Mercedes Escobar,
"el ninguneo del primer ciclo (0-3) y la "primarización"
del segundo (3-6) que se manifiesta tanto en la LOE como en el
Real Decreto 1630/2006 de Enseñanzas Mínimas y en
los decretos que han ido apareciendo en las Comunidades".
Sobre
el objetivo principal de la Plataforma Estatal, Alicia Alonso,
de Acción Educativa, dijo que "la L.O.E. ha supuesto,
en relación con la LOCE, recuperar cotas importantes de
libertad, equidad, democracia y desarrollo integral en el Sistema
educativo. Sin embargo, si la comparamos con los niveles LOGSE,
en concreto respecto de la Educación Infantil, representa
un retroceso y, sobre todo, la pérdida de una gran oportunidad
para consolidarla, que todavía es remediable. Creemos que,
después de ser incluido, de nuevo, el primer ciclo de Educación
Infantil en esta etapa educativa, la cesión a las Administraciones
Educativas de su regulación, (referida tanto a currículum
como a requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales)
constituye una discriminación para éste que no tiene
parangón en ningún otro ciclo o etapa del sistema
educativo general."
Javier
Ibáñez, portavoz de la "Asamblea de Ayuntamientos
por el 0-3", explicó la experiencia que consiguió
llevar una Iniciativa Legislativa al Parlamento de Navarra, así
como el trabajo desarrollado por la "Plataforma del 0-3 de
Navarra" que ha conseguido agrupar a la Comunidad Educativa
de las Escuelas Infantiles, sindicatos, partidos políticos,
etc., como ejemplo extrapolable de trabajo en común.
Ángela
Jiménez, Ana Palomares y Mª Carmen Guillén
describieron la grave situación en que se encuentra la
Educación Infantil 0-3 en Extremadura y Castilla La Mancha,
tratada en la práctica como asistencial y dependiente de
Consejerías que, como en la mayoría de Comunidades,
ni siquiera dependen de Educación, sino de Servicios Sociales.
Lali
Vaquero afirmó el compromiso de Izquierda Unida con el
modelo de Educación Infantil defendido y su apoyo al mismo.
En
la misma reunión, la delegación presente aprobó
también solicitar a los miembros de la Mesa Sectorial de
Educación que apoyen el Manifiesto. Igualmente, acordaron
desarrollar las estrategias oportunas para defender la calidad
educativa, el carácter propio y la Integralidad de la etapa
completa, buscando más adhesiones en todos los ámbitos
sociales, organizando una recogida de firmas a nivel estatal,
escribiendo artículos al respecto, manteniendo reuniones,
estudiando acciones como recursos legales, etc.
En
nombre de la "Plataforma Estatal por el 0-6",
Alicia Alonso
Tfno.: 620 141 904
Manifiesto
por la Integralidad de la Etapa de Educación Infantil 0-6:
Peticiones al Gobierno
Reforma y Política Educativa (Acción Educativa)
Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica
de Madrid
Presentación
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
ha supuesto, en relación con la LOCE, recuperar cotas importantes
de libertad, equidad, democracia y desarrollo integral en el Sistema
educativo. Sin embargo, si la comparamos con los niveles LOGSE,
en concreto respecto de la Educación Infantil, representa
un retroceso y, sobre todo, la pérdida de una gran oportunidad
para consolidarla, que todavía es remediable, lo que constituye
el objeto de la presente petición.
Creemos
que, después de ser incluido, de nuevo, el primer ciclo
de Educación, en esta etapa educativa, la cesión
a las Administraciones Educativas de su regulación, referida
tanto a currículum como a requisitos mínimos de
los centros, ratios y profesionales constituye una discriminación
para éste que no tiene parangón en ningún
otro ciclo o etapa del sistema educativo general.
Consideramos
que, una vez pasados los plazos legales para recurrir los apartados
que lo permiten, tanto la propia Ley como el Real Decreto 1630/2066,
de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas
mínimas del segundo ciclo de Educación infantil,
es aún posible:
-Que el Gobierno elabore y publique un Real Decreto en el que
se contemplen los derechos que reclamamos los y las profesionales
de Educación Infantil y sus familias, en especial para
0-3, ligándolo al publicado R.D para 3-6 y reconociendo
el carácter unificado de ambos.
-Que el futuro Real Decreto que determine los requisitos mínimos
de los centros, ratios y profesionales, en sustitución
del Real Decreto 1537/2003, incluya la etapa completa de Educación
Infantil.
Justificación
legal y desarrollo:
1.-
En relación con las enseñanzas mínimas contenidas
en el currículo:
La
Ley Orgánica del derecho a la Educación (junio 1985),
LODE establece en su Disposición adicional 1ª.2.c)
que el Estado es quien fija las enseñanzas mínimas:
2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado:
c) La fijación de las enseñanzas mínimas
y la regulación de las demás condiciones para la
obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales válidos en todo el territorio
español.
La
Ley Orgánica de Educación (mayo de 2006), LOE, establece
qué es el currículo y que al Gobierno le corresponde
su fijación en relación con las enseñanzas
mínimas, estableciendo con exactitud el porcentaje de éstas
que le compete:
LOE Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación
de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente
Ley.
2. Con el fin de asegurar una formación común y
garantizar la validez de los títulos correspondientes,
el Gobierno fijará, en relación con los objetivos,
competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación,
los aspectos básicos del currículo que constituyen
las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición
Adicional Primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3.
Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas
requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para
las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y
el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.
En
el artículo 3.2 la LOE considera a la Educación
Infantil, sin distinción de ciclos, como una enseñanza
que ofrece el Estado. En el artículo 6.1 se contempla los
elementos que componen el currículum, referido a las enseñanzas
reguladas en esta ley y establece que lo ha de fijar el Gobierno.
En el Capítulo I del Título Primero, artículos
12 a 15, se contempla como una etapa comprendida dentro de tales
enseñanzas a la Educación Infantil.
Sin
embargo, la LOE delega en las Administraciones Educativas, en
su artículo 14.7, la determinación de una parte
de ese currículum, la referida a los contenidos educativos
del 1º ciclo de la etapa, lo que entendemos es una dejación
de sus competencias:
Las
Administraciones educativas determinarán los contenidos
educativos del primer ciclo de la educación infantil de
acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo,
regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros
que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación
numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número
de puestos escolares.
El
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, cuyo desarrollo afecta
sólo al segundo ciclo, ratifica lo anterior al establecer
en su artículo 5, referido a los contenidos educativos
y currículo:
1. Las administraciones educativas determinarán los contenidos
educativos del primer ciclo de la Educación infantil de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Las administraciones educativas establecerán el currículo
del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán
parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas
en este real decreto.
Esta
situación crea un enfrentamiento de significado entre los
artículos 3.2 y el 6 de la LOE y la Disposición
adicional primera 2.c) de la LODE, con lo prescrito en el artículo
14.7 de la LOE y en el artículo 5 del R.D. 1630/2006, del
que sale desmembrada la Etapa de Infantil y, en concreto el 1º
de sus ciclos.
Pretendemos que esta incoherencia sea enmendada con la publicación
de un Real Decreto para el primer ciclo de Infantil en el que
se incluyan los contenidos educativos como parte del currículum
cuya determinación parece que el Gobierno Central pretende
omitir, haciendo así dejación de su deber. Queremos
igualmente que este futuro Real Decreto se relacione explícitamente
con el Real Decreto 1630/2006 establecido para el segundo ciclo
y que se haga en virtud de los principios generales de la etapa,
reconocidos en el artículo 14 de la Ley actual.
2.-
En relación con los requisitos mínimos de los centros,
las ratios y las titulaciones de sus profesionales
La
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985),
LODE, establece en su artículo 14 que los requisitos mínimos
se refieren a ratios, titulaciones profesionales y requisitos
de espacios y que es al Gobierno de la Nación a quien corresponde
establecerlos:
1
. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos
mínimos para impartir las enseñanzas con garantía
de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente
dichos requisitos mínimos.
2.
Los requisitos mínimos se referirán a titulación
académica del profesorado, relación numérica
alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número
de puestos escolares.
Entendemos que lo anterior entra en colisión directamente
con lo contemplado en el mencionado artículo 14.7 de la
LOE, en el que se establece que son las Administraciones las que
fijarán los criterios al respecto para el 1º ciclo
de Educación Infantil.
Entendemos que, desde el marco legal actual, y por los motivos
arriba expuestos, estamos en una situación de contradicción
legal que puede resolverse publicando un Real Decreto que, como
el 1004/1991, contemple en un sólo texto legal la regulación
de los requisitos mínimos de todos los Centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitario,
incluidos los del primer ciclo de Infantil.
Conclusión
Entendemos
que hay base jurídica suficiente para afirmar que el Artículo
14.7 y 92.1 de la LOE y el artículo 5 del Real Decreto
1630/2006 atentan directamente contra el artículo 3.2 y
el 6 de la misma LOE y contra el artículo 14 y la disposición
adicional 1ª, 2, C de la LODE, en la que se fundamentan.
Creemos
que la realidad creada por la LOE y el R.D. 1630/2006, constituye
una interpretación legal que menoscaba e imposibilita el
objetivo de la Administración General del Estado: el de
tratar de marcar unos mínimos generales para todo el Estado
Español.
Exigimos
que esta contradicción, al parecer no recurrible por simple
cuestión formal, (haberse pasado el plazo para ello), sea
resuelta mediante la publicación de:
1
Un Real Decreto sobre enseñanzas mínimas que las
regule, en todos los aspectos contemplados como currículo
por la propia LOE, incluidos los contenidos educativos, y que
éste se ligue al Real Decreto 1630/2006 para 3-6, reconociendo
el carácter unificado de ambos para dar respuesta educativa
a la etapa completa de Educación Infantil.
2
Un Real Decreto sobre Requisitos Mínimos para todos los
Centros docentes de enseñanzas no universitarias, incluidos
los de 0-3, que sustituya y derogue el Real Decreto 1537/2003.
Reforma y Política Educativa Grupo de trabajo de A.E.
Alicia
Alonso Gil (coordinadora)
Acción Educativa (Federación de MRPs de Madrid)
En Madrid a 1 de abril de 2007
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