Se constituye la "Plataforma Estatal por el 0-6"

La Plataforma Estatal por el 0-6 se constituyó este fin de semana en Madrid con el objetivo de coordinar y aglutinar todos los movimientos por el 0-6 de las distintas CC.AA. en demanda de que se reconozca el carácter unificado de la Educación Infantil como etapa y la importancia idéntica de sus dos ciclos.

Esta iniciativa surge, tras los numerosos apoyos recibidos por el "Manifiesto por la Integralidad de la Etapa de Educación Infantil 0-6" promovido por la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid, que de momento aglutina tanto a profesionales de la Educación como padres y madres de familia e instituciones sociales, culturales y políticas de distintas comunidades.

El Manifiesto demanda que el próximo Real Decreto sobre Requisitos Mínimos de los Centros incluya la etapa completa de Educación Infantil. Reclama también que el Gobierno elabore y publique un Real Decreto de enseñanzas mínimas sobre el ciclo de 0 a 3 años que complemente el ya publicado para 3-6 y reconozca el carácter unificado de ambos ciclos educativos.

El citado Manifiesto cuenta ya con más de 7.000 firmas de apoyo y ha sido suscrito por entidades como Concejo Educativo de Castilla-León (M.R.P.), Junta de Portavoces de EE. Infantiles de Madrid, Consejos de Redacción de Madrid y Navarra de la Revista In-fan-cia, Departamentos de varias Facultades Públicas de Educación, diversas Federaciones regionales de Sindicatos (CC.OO, UGT, CGT), Partidos Políticos (I.U)., y escuelas 0-6, colegios, institutos de Educación Secundaria, asesores de Educación Infantil de C.A.P., y equipos de Atención Temprana de diversas Comunidades.

La constitución de esta Plataforma se realizó en los locales de Acción Educativa (miembro de la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid) con la presencia de una representación de Castilla-La Mancha (Ana Palomares y Mª Carmen Guillén), Extremadura (Ángela Jiménez), Madrid (Lali Vaquero, Mercedes Escobar y Alicia Alonso) y Navarra (Javier Ibáñez) y con el apoyo expreso manifestado por otras que no pudieron asistir.

Durante el acto de constitución se dio un paso más al recalcar la importancia de aunar esfuerzos y plantear un trabajo común que englobe a todo el Estado, pues la regulación de esta etapa (la más importante de la Educación pues es la base sobre la que se asientan todas las demás) debe realizarse a través de Reales Decretos para sus dos ciclos, no sólo para el segundo de ellos (3-6 años), como se pretende. Se trata de evitar, como afirmó Mercedes Escobar, "el ninguneo del primer ciclo (0-3) y la "primarización" del segundo (3-6) que se manifiesta tanto en la LOE como en el Real Decreto 1630/2006 de Enseñanzas Mínimas y en los decretos que han ido apareciendo en las Comunidades".

Sobre el objetivo principal de la Plataforma Estatal, Alicia Alonso, de Acción Educativa, dijo que "la L.O.E. ha supuesto, en relación con la LOCE, recuperar cotas importantes de libertad, equidad, democracia y desarrollo integral en el Sistema educativo. Sin embargo, si la comparamos con los niveles LOGSE, en concreto respecto de la Educación Infantil, representa un retroceso y, sobre todo, la pérdida de una gran oportunidad para consolidarla, que todavía es remediable. Creemos que, después de ser incluido, de nuevo, el primer ciclo de Educación Infantil en esta etapa educativa, la cesión a las Administraciones Educativas de su regulación, (referida tanto a currículum como a requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales) constituye una discriminación para éste que no tiene parangón en ningún otro ciclo o etapa del sistema educativo general."

Javier Ibáñez, portavoz de la "Asamblea de Ayuntamientos por el 0-3", explicó la experiencia que consiguió llevar una Iniciativa Legislativa al Parlamento de Navarra, así como el trabajo desarrollado por la "Plataforma del 0-3 de Navarra" que ha conseguido agrupar a la Comunidad Educativa de las Escuelas Infantiles, sindicatos, partidos políticos, etc., como ejemplo extrapolable de trabajo en común.

Ángela Jiménez, Ana Palomares y Mª Carmen Guillén describieron la grave situación en que se encuentra la Educación Infantil 0-3 en Extremadura y Castilla La Mancha, tratada en la práctica como asistencial y dependiente de Consejerías que, como en la mayoría de Comunidades, ni siquiera dependen de Educación, sino de Servicios Sociales.

Lali Vaquero afirmó el compromiso de Izquierda Unida con el modelo de Educación Infantil defendido y su apoyo al mismo.

En la misma reunión, la delegación presente aprobó también solicitar a los miembros de la Mesa Sectorial de Educación que apoyen el Manifiesto. Igualmente, acordaron desarrollar las estrategias oportunas para defender la calidad educativa, el carácter propio y la Integralidad de la etapa completa, buscando más adhesiones en todos los ámbitos sociales, organizando una recogida de firmas a nivel estatal, escribiendo artículos al respecto, manteniendo reuniones, estudiando acciones como recursos legales, etc.

En nombre de la "Plataforma Estatal por el 0-6",
Alicia Alonso
Tfno.: 620 141 904

Manifiesto por la Integralidad de la Etapa de Educación Infantil 0-6: Peticiones al Gobierno
Reforma y Política Educativa (Acción Educativa)
Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid

Presentación

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha supuesto, en relación con la LOCE, recuperar cotas importantes de libertad, equidad, democracia y desarrollo integral en el Sistema educativo. Sin embargo, si la comparamos con los niveles LOGSE, en concreto respecto de la Educación Infantil, representa un retroceso y, sobre todo, la pérdida de una gran oportunidad para consolidarla, que todavía es remediable, lo que constituye el objeto de la presente petición.

Creemos que, después de ser incluido, de nuevo, el primer ciclo de Educación, en esta etapa educativa, la cesión a las Administraciones Educativas de su regulación, referida tanto a currículum como a requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales constituye una discriminación para éste que no tiene parangón en ningún otro ciclo o etapa del sistema educativo general.

Consideramos que, una vez pasados los plazos legales para recurrir los apartados que lo permiten, tanto la propia Ley como el Real Decreto 1630/2066, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, es aún posible:
-Que el Gobierno elabore y publique un Real Decreto en el que se contemplen los derechos que reclamamos los y las profesionales de Educación Infantil y sus familias, en especial para 0-3, ligándolo al publicado R.D para 3-6 y reconociendo el carácter unificado de ambos.
-Que el futuro Real Decreto que determine los requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales, en sustitución del Real Decreto 1537/2003, incluya la etapa completa de Educación Infantil.

Justificación legal y desarrollo:

1.- En relación con las enseñanzas mínimas contenidas en el currículo:

La Ley Orgánica del derecho a la Educación (junio 1985), LODE establece en su Disposición adicional 1ª.2.c) que el Estado es quien fija las enseñanzas mínimas:
2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado:
c) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

La Ley Orgánica de Educación (mayo de 2006), LOE, establece qué es el currículo y que al Gobierno le corresponde su fijación en relación con las enseñanzas mínimas, estableciendo con exactitud el porcentaje de éstas que le compete:
LOE Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición Adicional Primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.

En el artículo 3.2 la LOE considera a la Educación Infantil, sin distinción de ciclos, como una enseñanza que ofrece el Estado. En el artículo 6.1 se contempla los elementos que componen el currículum, referido a las enseñanzas reguladas en esta ley y establece que lo ha de fijar el Gobierno. En el Capítulo I del Título Primero, artículos 12 a 15, se contempla como una etapa comprendida dentro de tales enseñanzas a la Educación Infantil.

Sin embargo, la LOE delega en las Administraciones Educativas, en su artículo 14.7, la determinación de una parte de ese currículum, la referida a los contenidos educativos del 1º ciclo de la etapa, lo que entendemos es una dejación de sus competencias:

Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, cuyo desarrollo afecta sólo al segundo ciclo, ratifica lo anterior al establecer en su artículo 5, referido a los contenidos educativos y currículo:
1. Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.

Esta situación crea un enfrentamiento de significado entre los artículos 3.2 y el 6 de la LOE y la Disposición adicional primera 2.c) de la LODE, con lo prescrito en el artículo 14.7 de la LOE y en el artículo 5 del R.D. 1630/2006, del que sale desmembrada la Etapa de Infantil y, en concreto el 1º de sus ciclos.
Pretendemos que esta incoherencia sea enmendada con la publicación de un Real Decreto para el primer ciclo de Infantil en el que se incluyan los contenidos educativos como parte del currículum cuya determinación parece que el Gobierno Central pretende omitir, haciendo así dejación de su deber. Queremos igualmente que este futuro Real Decreto se relacione explícitamente con el Real Decreto 1630/2006 establecido para el segundo ciclo y que se haga en virtud de los principios generales de la etapa, reconocidos en el artículo 14 de la Ley actual.

2.- En relación con los requisitos mínimos de los centros, las ratios y las titulaciones de sus profesionales

La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985), LODE, establece en su artículo 14 que los requisitos mínimos se refieren a ratios, titulaciones profesionales y requisitos de espacios y que es al Gobierno de la Nación a quien corresponde establecerlos:

1 . Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos.

2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
Entendemos que lo anterior entra en colisión directamente con lo contemplado en el mencionado artículo 14.7 de la LOE, en el que se establece que son las Administraciones las que fijarán los criterios al respecto para el 1º ciclo de Educación Infantil.
Entendemos que, desde el marco legal actual, y por los motivos arriba expuestos, estamos en una situación de contradicción legal que puede resolverse publicando un Real Decreto que, como el 1004/1991, contemple en un sólo texto legal la regulación de los requisitos mínimos de todos los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario, incluidos los del primer ciclo de Infantil.

Conclusión

Entendemos que hay base jurídica suficiente para afirmar que el Artículo 14.7 y 92.1 de la LOE y el artículo 5 del Real Decreto 1630/2006 atentan directamente contra el artículo 3.2 y el 6 de la misma LOE y contra el artículo 14 y la disposición adicional 1ª, 2, C de la LODE, en la que se fundamentan.

Creemos que la realidad creada por la LOE y el R.D. 1630/2006, constituye una interpretación legal que menoscaba e imposibilita el objetivo de la Administración General del Estado: el de tratar de marcar unos mínimos generales para todo el Estado Español.

Exigimos que esta contradicción, al parecer no recurrible por simple cuestión formal, (haberse pasado el plazo para ello), sea resuelta mediante la publicación de:

1 Un Real Decreto sobre enseñanzas mínimas que las regule, en todos los aspectos contemplados como currículo por la propia LOE, incluidos los contenidos educativos, y que éste se ligue al Real Decreto 1630/2006 para 3-6, reconociendo el carácter unificado de ambos para dar respuesta educativa a la etapa completa de Educación Infantil.

2 Un Real Decreto sobre Requisitos Mínimos para todos los Centros docentes de enseñanzas no universitarias, incluidos los de 0-3, que sustituya y derogue el Real Decreto 1537/2003.
Reforma y Política Educativa Grupo de trabajo de A.E.

Alicia Alonso Gil (coordinadora)
Acción Educativa (Federación de MRPs de Madrid)


En Madrid a 1 de abril de 2007

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